Registro de dron en España en 2026: qué hace falta de verdad (y qué ya no)
Si buscaste esto en internet hace más de un año, es probable que la información que encontraste ya esté desactualizada. Hubo un cambio legal importante en 2025 que muchas páginas todavía no reflejan.
Lo único que sigue siendo obligatorio: registrarte como operador en AESA
Tienes que registrarte como operador en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) si usas en categoría abierta un dron:
- De 250 gramos o más, o
- Más ligero, pero con una cámara u otro sensor capaz de captar datos personales (salvo que sea un juguete).
Es un trámite gratuito y en línea.
📝 Regístrate aquí: sede electrónica de AESA
Si quieres leer antes los requisitos, AESA los explica en su página de registro de operador de drones.
El número de operador que te da AESA tiene que estar marcado de forma visible en el dron.
Importante: el operador es quien usa o va a usar el dron. Si eres piloto pero vuelas para otra persona u organización, quien tiene que registrarse es esa organización.
Lo que ya no hace falta: registrar el dron en el Ministerio del Interior
Durante un tiempo, el Real Decreto 517/2024 exigió, además del registro de operador en AESA, registrar cada dron individualmente en una base de datos separada del Ministerio del Interior.
El Tribunal Supremo anuló esa parte del Real Decreto en su sentencia de 19 de junio de 2025, tras un recurso presentado por la Asociación Nacional de Pilotos de Drones.
Hoy, si alguien te dice que tienes que registrar tu dron en el Ministerio del Interior, es información antigua. El único registro vigente es el de operador en AESA.
Lo que sí sigue vigente: avisar antes de volar en ciudad
Si vas a volar en un entorno urbano o sobre una concentración de personas, el artículo 40 del Real Decreto 517/2024 te obliga a comunicarlo previamente al Ministerio del Interior. No es un registro del dron: es un aviso de una operación puntual, que puede cubrir varias operaciones en una sola comunicación (con un máximo de 5 días naturales entre la primera y la última).
📨 Comunica tu vuelo aquí: sede del Ministerio del Interior
📌 En resumen
| Trámite | ¿Hace falta? |
|---|---|
| Registrarte como operador en AESA (dron de 250 g o más, o con cámara) | Sí |
| Registrar el dron en el Ministerio del Interior | No |
| Avisar al Ministerio del Interior antes de volar en zona urbana o sobre personas | Sí |
El registro es un requisito legal independiente del seguro: uno no sustituye al otro. Si quieres saber cuándo el seguro es obligatorio, lo explicamos en ¿Es obligatorio el seguro de tu dron en España?.
🔗 Fuentes oficiales
- AESA: registro de operadores de UAS (trámite en la sede electrónica)
- AESA: registro de operador de drones/UAS (información)
- Real Decreto 517/2024 (BOE)
- Sentencia de 19 de junio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE)
- Ministerio del Interior: comunicación de vuelo de aeronave pilotada por control remoto
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