¿Es obligatorio el seguro de tu dron en España?
La respuesta corta es: depende del peso y de dónde vuelas, no de si es «para hobby» o «para trabajar». La ley española ya no distingue entre uso recreativo y profesional.
La regla exacta: artículo 8 del Real Decreto 517/2024
El Real Decreto 517/2024 regula el uso civil de drones en España. Su artículo 8 («Obligaciones de seguro mínimo») dice que el seguro de responsabilidad civil es obligatorio:
- Con cualquier dron de 20 kg o más.
- Con un dron de menos de 20 kg, si vuelas en categoría abierta subcategoría A2, en categoría específica o en categoría certificada.
Y termina así: el resto de las operaciones con drones de menos de 20 kg «quedan excepcionadas» de la obligación de asegurarse. Es decir, no es obligatorio si vuelas en:
- Categoría abierta, subcategoría A1.
- Categoría abierta, subcategoría A3, con un dron de menos de 20 kg.
Así lo resume también la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el apartado «Disponibilidad de seguro de responsabilidad civil».
Mi dron tiene cámara: ¿eso me obliga a tener seguro?
No. Es una confusión muy habitual. La cámara cuenta para el registro, no para el seguro:
- Registro como operador en AESA: obligatorio si tu dron pesa 250 g o más, o si lleva una cámara u otro sensor capaz de captar datos personales.
- Seguro: el artículo 8 no menciona la cámara. Solo cuentan el peso (20 kg) y la categoría de vuelo.
Un dron pequeño con cámara que vuela en A1 tiene que estar registrado, pero no está obligado a tener seguro. Tienes el detalle del registro en Registro de dron en España en 2026.
Si estás obligado: qué cobertura mínima exige la ley
- Drones de 20 kg o más: deben asegurarse conforme al Reglamento (CE) 785/2004, que según AESA fija un mínimo de 750.000 DEG (Derechos Especiales de Giro, una unidad de cuenta internacional) para drones de hasta 500 kg.
- Drones de menos de 20 kg: se rigen por el Real Decreto 37/2001, con un mínimo de 220.000 DEG.
Una ventaja poco conocida: no hace falta una póliza anual. El propio artículo permite contratar el seguro para cada operación o grupo de operaciones. También vale si te cubre la póliza de un club, una federación o una asociación.
¿Y si no estoy obligado? ¿Vale la pena igualmente?
Aunque tu dron entre en la excepción, quedas sin cobertura si daña a alguien o algo de un tercero: un golpe a un coche, una lesión a una persona, un daño a una propiedad. La ley no te obliga a asegurarte, pero tampoco te libera de responder por esos daños con tu propio patrimonio.
Además, la responsabilidad civil nunca cubre el propio dron. Si se rompe o te lo roban, esa es una cobertura completamente distinta: te lo explicamos en ¿Qué cubre el seguro de un dron?.
📌 En resumen
| Tu situación | ¿Seguro obligatorio? |
|---|---|
| Dron en A1 | No |
| Dron de menos de 20 kg en A3 | No |
| Dron de menos de 20 kg en A2 | Sí |
| Categoría específica o certificada | Sí |
| Dron de 20 kg o más | Sí |
Que el dron lleve cámara no cambia ninguna de estas respuestas.
🔗 Fuentes oficiales
- Real Decreto 517/2024, artículo 8 «Obligaciones de seguro mínimo» (BOE)
- AESA: normativa de UAS/drones, «Disponibilidad de seguro de responsabilidad civil»
- AESA: registro de operador de drones/UAS
- Reglamento (CE) 785/2004, requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (EUR-Lex)
- Real Decreto 37/2001, indemnizaciones por daños de la Ley de Navegación Aérea (BOE)
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