Para propietarios, inquilinos y quienes alquilan su vivienda, en España
Te explico qué cubre y qué no antes de que decidas. Pides tu presupuesto y te respondo yo, sin llamadas comerciales no deseadas.
El seguro cambia según cómo uses la vivienda.
Aseguras la vivienda (continente) y lo que hay dentro (contenido), con la responsabilidad civil de tu familia.
Aseguras tus cosas y los daños que puedas causar a la vivienda o a los vecinos.
Proteges la vivienda y puedes añadir el impago de alquileres y la defensa jurídica del contrato.
Cubre también los daños causados por los huéspedes y los bienes de quien se aloja.
Añade el material de uso profesional y los equipos de oficina que tienes en la vivienda.
La vivienda que no usas todo el año también se asegura. Cuéntame cómo la usas.
Estas coberturas están incluidas en todas las modalidades de vivienda habitual.
Incendio, explosión, humo y los gastos de extinción, demolición y desescombro.
Rotura de tuberías, grifos olvidados abiertos y goteras de los vecinos, con la localización y reparación del escape.
Daños por lluvia, viento, pedrisco, nieve e inundación.
Robo en la vivienda, los desperfectos que cause y el cambio de cerraduras. También el atraco fuera de casa.
Daños en la instalación eléctrica y avería de equipos eléctricos y electrónicos.
Cristales y espejos de la vivienda.
Los daños que tú, tu familia o tu vivienda causéis a otras personas.
Vandalismo por ocupación, defensa jurídica, cambio de cerraduras y limpieza de la vivienda.
El seguro también sirve para el día a día. Estos servicios vienen incluidos.
Profesionales para las urgencias de casa: fontanería, electricidad, cerrajería y otros gremios.
Un profesional para pequeños trabajos: colgar un cuadro, montar un mueble, cambiar un grifo.
Un técnico para la lavadora, el frigorífico, el horno y otros electrodomésticos de línea blanca.
Ayuda a distancia con tu ordenador y tus dispositivos.
Consultas de salud atendidas por personal sanitario.
Un técnico cuando la caldera falla.
Según la modalidad, algunas ya vienen incluidas. Te lo detallo en el presupuesto.
Daños accidentales que no entran en las coberturas habituales.
Protección para tu perro o tu gato, también con cobertura en viaje.
La responsabilidad civil que exige la ley para estas razas.
Las roturas más frecuentes en cocina y baño.
Rotura del cristal de las placas solares.
Lo que se estropea en la nevera o el congelador por un corte de luz o una avería.
Más capital y más supuestos para reclamar y defenderte.
Impago de alquileres, defensa del contrato y daños del inquilino, si alquilas tu vivienda.
Conviene saberlo antes de un disgusto. Estos bienes se aseguran aparte.
No entra en el contenido de la vivienda. Además, para circular necesita su seguro obligatorio.
Tampoco están cubiertos por el seguro de hogar. Tienen su propio seguro.
El todo riesgo accidental del hogar los excluye. Se protegen con un seguro para cada equipo.
Envíame tu póliza actual: la comparo cobertura por cobertura y busco mejorar tu precio.
Completa estos datos en un minuto. Te respondo por el medio que prefieras.
Por ley, no. La excepción es la vivienda con hipoteca: en ese caso el banco exige un seguro de incendio por el valor de reconstrucción. Puedes contratarlo con la aseguradora que elijas. Lo explico en ¿El banco puede obligarte a contratar sus seguros con la hipoteca?
Los daños por lluvia, viento e inundación están incluidos. Los fenómenos extraordinarios, como un terremoto o una inundación catastrófica, los indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros, y para eso hace falta tener una póliza en vigor.
El continente es la vivienda en sí: paredes, techos, suelos e instalaciones fijas. El contenido es lo que hay dentro: muebles, electrodomésticos, ropa y objetos personales. Según tu caso se asegura uno, otro o los dos.
El seguro del propietario no cubre tus cosas ni los daños que puedas causar. Como inquilino puedes asegurar tu contenido y tu responsabilidad civil. Lo explico en Vivo de alquiler en España: ¿necesito un seguro de hogar?
Además de los daños de la vivienda, hay una modalidad para arrendadores que añade el impago de alquileres, la defensa jurídica del contrato de arrendamiento y los daños o actos vandálicos causados por el inquilino.
Sí. Incluye los actos de vandalismo causados por la ocupación, la reclamación y defensa jurídica, la reposición de cerraduras y un servicio de limpieza de la vivienda.
Sí. Tienes que avisar a tu compañía actual por escrito al menos un mes antes de la fecha de renovación. Si me envías tu póliza, la comparo cobertura por cobertura.